CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA Y Nombre completo
Nombre | Nombre completo |
C.I. | RUT |
Domicilio | Direccion completa |
Correo |
Razón Social: | VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA. (“VECTOR CAPITAL” o la “Corredora“) |
RUT Nº | 76.513.680-6 |
Representante: | Federico José Goycoolea Sáez |
C.I. | 14.120.382-7 |
Domicilio | Avenida Apoquindo 4700. Piso 10, Las Condes. |
Las Partes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicios y sus respectivos Anexos, (en adelante, el “Contrato“), sujeto a las normas legales y administrativas que rigen la intermediación de
I: ANTECEDENTES GENERALES.
VECTOR CAPITAL es un Corredor de Bolsa, regulado por los artículos 24 y siguientes del Título VI de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), bajo el número 189 y fiscalizada por ésta, cuyo objeto principal es la intermediación de valores de oferta pública en el país de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio del ejercicio de las actividades complementarias que al efecto le autorice la CMF.
Con anterioridad a esta fecha, la Corredora ha celebrado un contrato con Grupo TT S.A.S. (“trii”), sociedad que es propietaria de una plataforma digital que permite el ruteo elctrónico de órdenes e instrucciones de Clientes para la compra o venta de valores (la “Plataforma”) que está sustentada en un software de su propieda, y que opera en línea a través de Internet, por medio del cual, el Inversionista tiene acceso a la realización de operaciones de compra y venta de valores, la visualización de sus valores y activos financieros, como también del historial de sus movimientos en operaciones bursátiles.
Lo anterior se reflejará en la o las cuentas (individualmente una “Cuenta” y conjuntamente las “Cuentas”) que éste mantenga en VECTOR CAPITAL. Las órdenes o instrucciones dadas por el Inversionista se considerarán sólo el día en que sean efectivamente recibidas por el Corredor desde dicha Plataforma, y dentro de los horarios especificados en la misma.
El Inversionista tiene interés en contratar los servicios del Corredor bajo su convenio con trii, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
II: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE VECTOR POR ERRORES O INEXACTITUDES DE TERCEROS Y OTRAS SITUACIONES ESPECIALES.
Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas hacen todo lo posible por asegurar la
exactitud de la información proporcionada a sus Clientes, VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas no serán responsables ante el Inversionista o ante terceros por eventuales errores o inexactitudes que ella contenga derivadas del emisor o proveedor, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Inversionista o terceros hagan de dicha información. Dicha responsabilidad corresponderá directamente al emisor.
En los sistemas computacionales que hacen posible los servicios proporcionados, se pueden producir problemas o anomalías, los cuales son propios del campo de la informática, quedando VECTOR CAPITAL liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior puedan causarse al Inversionista.
En consecuencia, debido a casos fortuitos o fuerza mayor, por razones técnicas, operacionales, cortes de energía, u otros, VECTOR CAPITAL podrá suspender el funcionamiento de los servicios indicados en el presente instrumento. En cualquiera de estos casos, y sin perjuicio que VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que pudiere ocasionarse al Inversionista o a terceros, VECTOR CAPITAL realizará sus mejores esfuerzos y de buena fe, para poner a disposición del Inversionista medios alternativos de operación que le permitan ejecutar las operaciones requeridas.
Finalmente, y en razón de la declaración anterior, el Inversionista tiene interés en contratar los servicios del Corredor, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
III: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS DISPONIBLES EN LA PLATAFORMA DE TRII BAJO SU CONVENIO CON VECTOR CAPITAL.
trii pone a disposición de sus clientes o usuarios una plataforma y sus futuras actualizaciones y modificaciones, a través de la cual dicho cliente puede impartir instrucciones de compra y venta de los instrumentos financieros o valores habilitados en la Plataforma instruyendo a trii que éstas le sean comunicadas a Vector u otras entidades con las que tiene convenio, ver el estado de sus inversiones, acceder a determinada documentación de respaldo, utilizar una serie de herramientas de educación financiera, entre otros elementos equivalentes.
trii no se encuentra regulada ni fiscalizada por la CMF ni otra autoridad similar o análoga a ella. Asimismo, trii no administra fondos de los clientes, no es un intermediario de valores, no está facultado para realizar actividades de intermediación, no recibe ni efectúa pagos de dinero, ni custodia ni administra fondos o valores, prestando única y exclusivamente servicios tecnológicos para el enrutamiento de órdenes de compra y venta de instrumentos financieros a intermediarios de valores o administradoras generales de fondos.
La inversión, compra (o suscripción) y venta (o rescate) de aquellos valores en los cuales desee invertir el Inversionista bajo el presente contrato, será efectuado a través de VECTOR CAPITAL, siendo por consiguiente éstas las únicas responsables de realizar dicha actividad. En consecuencia, la única responsabilidad de trii es la correcta transmisión de las instrucciones a VECTOR CAPITAL.
La relación entre trii y el Inversionista es aquella estrictamente enmarcada dentro del documento de Términos y Condiciones (conforme se define en dichos instrumentos) que suscriba el Inversionista. En consecuencia, toda interacción y relación entre el Inversionista y VECTOR CAPITAL será exclusivamente entre dichas partes, y se encuentra sometida al presente Contrato.
Por su parte, VECTOR CAPITAL declara conocer que el Inversionista acepta y se hace responsable de los daños y perjuicios provenientes de uso que éste realice de la Plataforma para fines contrarios a las leyes, las buenas costumbres, el orden público y la legislación vigente, liberando de cualquier responsabilidad a trii, a sus directores, trabajadores y representantes.
IV: DECLARACIONES DEL CLIENTE.
- El Inversionista declara conocer que por el solo hecho de efectuar una orden o instrucción, se entenderá para todos que conoce y acepta las condiciones contractuales de la operación instruida, y en especial los horarios y condiciones particulares para operar en cada instrumento.
- El otorgamiento de cualquier orden o instrucción constituirá una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se ejecutan las órdenes y se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
- El Inversionista declara que ha leído y comprendido sus obligaciones y derechos dentro del presente Contrato y acepta que éste regulará su relación con VECTOR CAPITAL.
- El Inversionista será completamente responsable por cada una de las decisiones y transacciones efectuadas en la Plataforma y, en consecuencia, declara formalmente asumir los riesgos financieros substanciales de operar por intermedio de VECTOR CAPITAL.
- El Inversionista declara haber sido debidamente informado que los aspectos operativos, como plazos de rescate de fondos, costos y horarios de transacción y todos los que la normativa vigente indica.
V: SERVICIOS PRESTADOS POR VECTOR CAPITAL.
En este acto y por el presente instrumento, el Inversionista contrata al Corredor, por quien acepta su representante ya individualizado, para que este último le preste servicios bajo el presente Contrato y sus Anexos (los “Anexos”). El presente contrato podrá ser suscrito por cualquier medio autorizado en la ley, incluyendo firma electrónica.
El Corredor pone a disposición del Cliente en este acto, y por medio de los Anexos de cada servicio, la siguiente información, de acuerdo a la normativa vigente:
- los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose de los conceptos que se cargarán, así como también la comisión o remuneración del Corredor;
- los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos, como por ejemplo el hecho que la rentabilidad de las inversiones podría verse afectada por cargos relacionados con las disposiciones cambiarias y tributarias aplicables a las inversiones en el extranjero; y
- la existencia de beneficios indirectos que recibirá el Corredor por su actuar como, por ejemplo, si el intermediario o una empresa del grupo empresarial al que éste pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el Inversionista, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por el Inversionista.
VI: MANDATO ESPECIAL.
Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:
- Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente;
- Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados;
- Ejecutar las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique;
- Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market.
Se deja constancia que el presente Mandato expresado en esta cláusula no será remunerado. De la misma forma, el Inversionista no asumirá los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Inversionista en cualquiera de los servicios contratados.
Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Inversionista hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido.
Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Inversionista poseerá para efectuar solicitudes de operaciones.
VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Inversionista de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.
VII: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE.
- Buena fe y otros: Sin perjuicio de lo que se pactará y acordará en los números siguientes, la Corredora y el Cliente, se comprometen, de buena fe, a emplear los medios de comunicación más expeditos para dar noticia inmediata a su contraparte, en aquellas materias que sea menester mantener una comunicación expedita y directa.
- Comunicaciones y órdenes del Cliente: Las órdenes que imparta el Inversionista a la Corredora para realizar una operación, que esté comprendida dentro del ámbito de los servicios que presta la Corredora, se efectuará a través de la Plataforma.
- Otras comunicaciones: Toda otra comunicación entre el Inversionista y la Corredora, que no corresponda a una orden para realizar una operación, se realizará a través de la Plataforma.
VIII: EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
Respecto de la ejecución de órdenes solicitadas por el Inversionista:
- Las órdenes que reciba la Corredora deberán ser ejecutadas privilegiando siempre el mejor interés del Cliente, en la medida que éste cumpla a su vez con proporcionarle a la Corredora, toda información relevante respecto del perfil de inversionista del Cliente.
- La Corredora asignará las operaciones conforme a los criterios objetivos que al efecto haya definido, los cuales se encuentran publicados en el sitio web www.vectorcapital.cl, y están en concordancia con las normas impartidas sobre la materia por la CMF y la Bolsa de Comercio de Chile.
IX: COMPLIANCE.
Las transacciones de valores ejecutadas a través de VECTOR CAPITAL se ajustarán en todo momento a las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, a los que determine la autoridad, y en su caso, conforme a lo que disponen los estatutos y reglamentos internos de las bolsas de valores en las cuales se encuentre inscrito VECTOR CAPITAL, y especialmente por la legislación emanada de la CMF.
Toda orden o instrucción que imparta el Inversionista a VECTOR CAPITAL quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de las respectivas bolsas de valores, a las normas de la Ley No. 18.045 que le sean aplicables y a las demás normas administrativas que imparta la CMF.
El otorgamiento de cualquier orden o instrucción dada por el Inversionista a VECTOR constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también, de las responsabilidades que asume al hacer uso de la misma y de la información contenida en ella.
X: FONDOS.
Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos o la colocación de los activos, VECTOR CAPITAL dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Inversionista sólo cuando se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta.
Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones a través de los medios predeterminados.
XI: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
- El Inversionista deberá constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas entre ambas Partes para las operaciones respectivas, y de provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar dichas operaciones;
- En caso de que el Inversionista no cumpla con lo indicado en el párrafo anterior, el Corredor quedará facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de la Bolsa, incluyendo la liquidación inmediata de las respectivas operaciones y de las garantías que se hubieren constituido con anterioridad, sin que el Inversionista pueda reclamar ningún tipo de perjuicios por dichas liquidaciones. En estos casos y para todos los efectos legales, se entenderá que el Inversionista ha incurrido en un incumplimiento grave del presente Contrato.
- El Inversionista deberá proveer al Corredor toda la información, documentación o antecedentes que éste le requiera para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, así como la procedencia y destino de sus recursos conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.913.
- Asimismo, el Inversionista deberá mantener actualizada ante el Corredor toda la información, documentación o antecedentes entregada, debiendo comunicar inmediatamente al Corredor cualquier modificación de dichos antecedentes.
XII: CONFLICTOS DE INTERÉS.
El Corredor tiene la obligación de comunicar oportunamente al Cliente, a través de los medios escogidos por él, cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia del cumplimiento de este Contrato, debiendo siempre resolver dichos conflictos en el mejor interés del Cliente.
Los conflictos de interés se resolverán conforme al Manual de Manejo de Conflictos de Interés que se encuentra disponible en el sitio web www.vectorcapital.cl.
Sin perjuicio del manual indicado en el párrafo anterior, el Cliente tendrá siempre la facultad de ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia o presentar sus reclamos ante la CMF u otros organismos competentes.
XIII: INFORMACIÓN AL CLIENTE.
Toda información proporcionada por VECTOR CAPITAL, ya sea a través de los medios de comunicación predeterminados o a través de sus ejecutivos, es de propiedad de sus originadores, quienes tienen sus derechos reservados sobre su contenido y forma, quedándole al Cliente expresamente prohibido copiarla, reproducirla, comercializarla, publicarla o difundirla, venderla o cederla a cualquier título, o bien ejecutar cualquier acto que de alguna forma signifique para VECTOR CAPITAL o para los propietarios u originadores de la información una pérdida de control sobre la misma o que sus derechos sobre ella se vean mermados o afectados de alguna forma.
Las condiciones, características y forma de presentación de la información y demás servicios proporcionados, pueden variar por las necesidades del mercado o por razones estratégicas, administrativas o técnicas.
En ciertos casos la información que se proporciona en la Plataforma podría adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades, provenientes del mercado, de terceros, de desperfectos en de la Plataforma o de otras causas, por lo que desde el momento en que se accede a él asume su total y completa responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a dicha información.
En consecuencia, el Cliente libera de cualquier clase de responsabilidad a VECTOR CAPITAL por eventuales errores o inexactitudes que contenga la Plataforma derivadas del emisor y también por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información.
XIV: REPORTES DE LA PLATFORMA
Los reportes o informes de operaciones que sean enviados al Inversionista serán considerados aprobados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación o envío a la Plataforma o mediante correo electrónico, si no hubiesen sido impugnados o rechazados expresamente por el Inversionista. En caso de disconformidad el Inversionista debe formular sus observaciones por escrito a VECTOR CAPITAL.
XV: FICHA DE CLIENTES.
Las estipulaciones contenidas en la Ficha de Clientes son complementarias y se entienden formar parte integrante del presente Contrato y así como lo será cualquier otro instrumento o acuerdo relacionado celebrado por las partes o que éstas celebren en el futuro.
XVI: AUTORIZACIONES.
Todas las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma podrán ser almacenadas por la contraparte. De esta manera, las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia y podrán resguardarlas, registrarlas, documentarlas, respaldarlas por el tiempo que sea necesario, según normativa vigente, para efectos de ser puesta a disposición de la CMF o cualquier otra autoridad judicial o administrativa.
XVII: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato durará indefinidamente y regirá a partir de esta fecha. A su vez, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Contrato mediante envío de aviso por escrito al domicilio de la comparecencia de la otra Parte, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se quiere poner término al Contrato, sin que esto amerite pago o indemnización alguna para la otra Parte.
El término del Contrato no afectará aquellas operaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la terminación, quedando sujetas a las disposiciones de este Contrato hasta que hayan sido debidamente cumplidas.
XVIII: NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD.
La Corredora dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente y que no haya autorizado a compartir con otras entidades relacionadas. No obstante lo anterior, el Inversionista declara conocer y aceptar que la Corredora está y estará obligada a:
- Informar a la “Unidad de Análisis Financiero” (UAF) cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento, en el transcurso de sus operaciones o actividades;
- Entregar a dicha Unidad, cualquier tipo de información o documento que ésta requiera;
- Informar a la CMF, la UAF y/o cualquier organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros registros, y todo documento, explicaciones y aclaraciones que las investigaciones requieran; e
- Informar al Banco Central de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que pudiere llevar a cabo.
XIX: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas particulares dictadas por la CMF y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS).
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Previo a la designación, cada una de las partes podrá excluir hasta 15 miembros de la nómina arbitral del referido centro.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
XX: IMPUESTOS.
Todos los impuestos que graven cualquiera de los servicios prestados por VECTOR CAPITAL en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquiera de las operaciones que se efectúan conforme a él, serán de cargo exclusivo del Inversionista.
XXI: MISCELÁNEOS.
Para todos los efectos derivados de este Acuerdo, se fija domicilio en la Comuna de Santiago de Chile.
Este Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en de escritura pública de fecha 17 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente.
Santiago, día de mes de año
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa
ANEXO NÚMERO 1
ACCIONES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN, ETF Y OTROS INSTRUMENTOS EXTRANJEROS QUE TRANSEN EN BOLSA
- El Cliente podrá, a través de VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA, efectuar operaciones de compra y venta de acciones, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, ETF y otros instrumentos extranjeros que transen en la Bolsa.
- Para éstos el Cliente podrá acceder a la Plataforma para visualizar y monitorear dichas inversiones. Cada vez que el Cliente ingrese a la Plataforma, lo debe hacer con su clave de acceso personal y secreta, de la cual será responsable exclusivo.
- Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa, todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan:
- Que el Cliente haya completado la Ficha de Clientes de VECTOR CAPITAL a que se refiere la Norma de Carácter General N° 380 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
- Que el Cliente haya suscrito con VECTOR CAPITAL el Contrato de Custodia para la Cartera de Acciones y Otros Valores en Custodia de Clientes y que VECTOR CAPITAL tenga además registrados a su nombre o en algún depósito de valores, por cuenta del Cliente, los valores o instrumentos que éste le ordene vender; o bien VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de los instrumentos que el Cliente le ordene comprar, así como los gastos, derechos e impuestos de la operación.
- Que el Cliente haya firmado el documento denominado Términos Relevantes.
- Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL a través de la Plataforma, se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa las condiciones que a continuación se señalan:
- Para instrucciones de venta: Que VECTOR CAPITAL tenga registrados a su nombre o en algún depósito de valores, por cuenta del Cliente, las acciones, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión o ETF que éste le ordene vender;
- Para instrucciones de compra: Que VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de las acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión, ETF y otros instrumentos extranjeros que el Cliente le ordene comprar. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones en general.
- Para saldos no invertidos: El Cliente acepta que VECTOR CAPITAL podrá invertir en nombre del Cliente todos los saldos que queden sin invertir en su cuenta de transacciones, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad al Cliente. Las inversiones de estos saldos sólo podrán hacerse mediante suscripción de cuotas en Fondos Mutuos de Renta Fija de corto plazo, conocidos como Fondos Mutuos de Money Market.
- El Cliente declara conocer los riesgos asociados al mercado de acciones chilenas, y declara que VECTOR CAPITAL le ha explicado que se trata de mercados de renta variable por esencia, en donde no existen ganancias aseguradas, y es necesario contar con capital de riesgo para invertir. Asimismo, se recomienda contar con un nivel de tolerancia al riesgo Moderado – Agresivo, según lo señalado en el perfil de riesgo del Cliente. No obstante, un perfil conservador podrá operar el mercado accionario asumiendo y aceptando los riesgos asociados.
- VECTOR CAPITAL cobra por este SERVICIO una remuneración mínima por cada una de las órdenes de compra o de venta de instrumentos financieros que se transan en la Bolsa de Valores, de $1.990 pesos incluido IVA para operaciones con montos de hasta $1.115.000 pesos y para operaciones de compra y venta de más de $1.115.000 pesos la comisión será de 0.15% mas IVA.
- Bajo el concepto de la remuneración fija antes indicada se deberán entender incorporados todos aquellos costos y gastos que se generen con ocasión de los Servicios, los cuales deberán ser soportados por la Corredora.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa
ANEXO NÚMERO 2
FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN SUSCRITOS DIRECTAMENTE CON LA ADMINISTRADORA.
- El cliente podrá, a través de VECTOR CAPITAL, efectuar operaciones de aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión administrados por aquellas administradoras generales de fondos con quien VECTOR CAPITAL mantiene relaciones comerciales.
- A través de la Plataforma (la “Plataforma”), que opera en línea a través de Internet, el Cliente tiene acceso a visualizar y monitorear la información en operaciones de ciertos fondos mutuos y/o de inversión suscritos directamente con la administradora. Este anexo tiene por objeto regular las condiciones de las operaciones que se hagan sobre estos fondos.
- Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL, se entenderán válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa las condiciones que a continuación se señalan:
- Tratándose de órdenes de rescate de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión es requisito que VECTOR CAPITAL tenga registrados a su nombre en alguna AGF, por cuenta del Cliente, las cuotas de fondos que éste le ordene rescatar;
- Tratándose de órdenes de suscripción de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión es requisito que VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de los instrumentos que el Cliente le ordene suscribir. Dicha provisión de fondos deberá realizarla el Cliente mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será debidamente informada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá en la Plataforma para efectuar solicitudes de operaciones.
- Respecto de instrucciones de rescate de dineros que están invertidos en fondos mutuos y/o fondos de inversión, el Cliente declara que se le ha explicado y él ha comprendido que el tiempo que se puede demorar la ejecución de una solicitud de rescate desde la Administradora General de Fondos, depende del Reglamento Interno del Fondo respectivo en el cual haya invertido, existiendo incluso casos de fondos de inversión que no permiten el rescate de sus cuotas. Dicha solicitud tardará al menos 1 día hábil bursátil, ya que el procedimiento exige realizar la solicitud de desinversión de los fondos a dicha Administradora, la cual demora en ejecutar al menos un día hábil. Transcurrido dicho plazo, y una vez que VECTOR CAPITAL cuente con los fondos transferidos, ésta dispondrá de 48 horas para transferir dicho dinero a la cuenta del Cliente. VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa se compromete a realizar su mejor esfuerzo para poner a disposición del Cliente los fondos rescatados dentro de dicho plazo.
- El mercado de fondos mutuos y/o fondos de inversión presenta la posibilidad de invertir en una cartera diversificada de instrumentos, según el fondo que se trate, pasando desde fondos con cartera en instrumentos de renta fija que son de bajo riesgo, así como también alternativas de instrumentos que pertenecen a renta variable. En todo caso, en ambos casos no existen ganancias aseguradas, por lo que es requisito necesario contar con capital de riesgo para invertir.
- A través de una encuesta que deberá responder el Cliente, VECTOR CAPITAL busca identificar el perfil de riesgo de cada Cliente, de manera tal que cada Cliente invierta en instrumentos acorde al riesgo que le acomode.
- Por el servicio de distribución de fondos mutuos y/o de inversión que no transan en bolsa, VECTOR CAPITAL no cobra comisiones ni ninguna otra clase de remuneraciones a sus Clientes. Tampoco éstos deberán soportar gastos por estos Servicios. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que en ciertas ocasiones VECTOR CAPITAL podría recibir directamente de las administradoras generales de fondos, una comisión o remuneración equivalente a un porcentaje de los ingresos a que tengan derecho a percibir esa administradora en virtud de la suscripción de cuotas del Cliente.
- Sin perjuicio de lo anterior, cada Administradora en particular aplica cobros diferenciados a cada fondo mutuo. Dichos cobros están siempre detallados en los folletos informativos de cada fondo (también conocidos como “Factsheets”), los cuales el Cliente puede encontrar en la página web de cada administradora, así como también en la página web de VECTOR CAPITAL www.vectorcapital.cl, en la sección “Fondos Mutuos”.
- Por último, y en cumplimiento a lo indicado en la Norma de Carácter General N° 380 de la CMF, el Cliente declara que VECTOR CAPITAL le ha explicado que producto de los patrimonios que el Cliente invierte en Fondos Mutuos, VECTOR CAPITAL recibe una comisión proveniente de la Administradora a la cual se han destinado los patrimonios del Cliente.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
ANEXO NÚMERO 3
CUSTODIA
- El servicio de custodia de valores es un servicio que ofrece VECTOR CAPITAL consiste en que las acciones y otros valores del Cliente quedan registrados o depositados en las sociedades, emisores y/o entidades a nombre de VECTOR CAPITAL, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Contrato para la Cartera de Acciones, Instrumentos de Renta Fija, Instrumentos de Intermediación Financiera y Otros Valores en Custodia de Clientes.
- El Cliente estará facultado para solicitar a VECTOR CAPITAL la apertura de una cuenta mandante individual en una empresa de depósito de valores de aquellas reguladas por la Ley Nº18.876, o aquella que la modifique o reemplace. En el evento de abrir para el Cliente una cuenta mandante individual, los costos asociados a su apertura y los demás costos asociados a sus prestaciones, serán de cargo exclusivo del Cliente, los cuales serán informados oportunamente por VECTOR CAPITAL.
- En el evento que el Cliente solicite VECTOR CAPITAL transferir todo o parte de sus valores depositados en custodia a otra entidad, VECTOR CAPITAL deberá realizar dicha transferencia en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas hábiles bursátiles contadas desde la fecha en que el cliente lo hubiere solicitado expresamente y en cumplimiento de la normativa aplicable al efecto. Lo anterior, en la medida que el cliente entregue toda la información necesaria para efectuar dicho traslado.
- VECTOR CAPITAL no cobrará al Cliente remuneración alguna por el Servicio de Custodia de Valores.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
ANEXO NÚMERO 4
TÉRMINOS RELEVANTES VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA.
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente: En mi calidad de cliente, declaro que se me presentó la información relativa a los siguientes términos relevantes y he entendido cada uno de los siguientes términos relevantes y relacionados a la operatoria con Vector Capital Corredores de Bolsa SpA. (en adelante, la “Corredora” o “VECTOR CAPITAL”) :
PRIMERO. Firma del Contrato de Prestación de Servicios de VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa, de sus anexos y otros documentos:
La Norma de Carácter General N° 380 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) indica que “los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el intermediario y el cliente respectivo”. Por medio del presente documento, declaro que se me ha explicado con anterioridad a la firma de este contrato y yo he comprendido que los sistemas y procesos de firma del contrato y sus anexos son seguros, y estoy consciente de que al haber aceptado todos los documentos por vía electrónica, VECTOR CAPITAL me enviará el documento íntegro insertando un símbolo o timbre, el cual es el resultado de un proceso de clics, ventanas y aceptaciones que forman parte y son señal de mi firma electrónica y aceptación.
SEGUNDO. Operaciones:
Las operaciones que realizaré en la plataforma son solicitudes para que sean ejecutadas en cualquiera de las Bolsas de Comercio en Chile, y no representan, necesariamente, transacciones conectadas de forma electrónica a ninguna bolsa en particular.
TERCERO. Fallas:
Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL hace sus mejores esfuerzos para proveer sistemas electrónicos de calidad y sin fallas tecnológicas, es posible que eventualmente ellas pueden existir y que, producto de esas fallas, la Corredora deba corregir o dejar sin efecto órdenes que se hayan ejecutado a precios que no son los de mercado.
CUARTO. Órdenes:
Las órdenes Stop no estarán permitidas. Sólo podré ejecutar órdenes Limit, y eventualmente órdenes de Mercado. Además, todas las órdenes pendientes que no se hayan ejecutado en el mercado durante un día transaccional, serán eliminadas al final de día.
QUINTO. Aspectos operativos:
Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.), de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl y en la plataforma.
SEXTO. Plataforma:
El Cliente declara conocer y aceptar que VECTOR CAPITAL y trii han suscrito un contrato por medio del cual los clientes que se enrolan además en el Sitio Web / Aplicación de ésta última (la “Plataforma”), podrán desde la misma instruir sus órdenes de compra y venta de instrumentos, realizar otra clase de operaciones, así como recibir las comunicaciones que, por ley o normativa administrativa, VECTOR CAPITAL está obligada a enviarle al Cliente.
Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.) de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl.
SÉPTIMO. Actualización de términos relevantes:
Es posible que en el futuro este documento se actualice incluyendo nuevos términos relevantes. Permanentemente existirá un documento actualizado en el sitio web de la Corredora, específicamente en la sección de Formularios y Contratos, la cual se entenderá como la única versión válida para todos los efectos. El cliente conoce y acepta esta circunstancia.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
ANEXO NÚMERO 5
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, AVISO LEGAL DE RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS.
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar lo siguiente:
PRIMERO. Que la información proporcionada a VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA (en adelante “VECTOR CAPITAL” o la “Corredora”) es auténtica, cierta, veraz y fidedigna, y fue proporcionada por mí directamente a dicha empresa.
SEGUNDO. Cualquier modificación en relación con mi domicilio o correo electrónico será comunicada a VECTOR CAPITAL por escrito inmediatamente.
TERCERO. Que los fondos utilizados para realizar inversiones por medio de VECTOR CAPITAL tienen su origen en actividades lícitas y permitidas por la ley, y que los mismos cumplieron con todas sus obligaciones tributarias en sus países de origen, y que no tienen relación alguna con actividades asociadas al lavado de dinero, tráfico de estupefacientes, actividades terroristas y en general con cualquier actividad penada por las legislaciones locales o internacionales, pudiendo ser retenidos en caso de orden judicial o administrativa proveniente tanto de las autoridades bajo las cuales está sometida la Corredora, como de cualquier otra jurisdicción.
CUARTO. Que se me ha informado y yo he comprendido el riesgo inherente y los elementos fundamentales en el funcionamiento de los mercados financieros (Aviso Legal de Riesgo), en los siguientes términos:
- Suspensión o restricción de operaciones y relaciones de precios. Las condiciones de mercado y/o las reglas de operación de ciertos mercados (por ejemplo, la suspensión de transacciones en cualquier acción) pueden aumentar el riesgo de pérdida, dificultando o imposibilitando la realización de transacciones o liquidación de posiciones.
- Comisiones y otros gastos. Antes de iniciar mis operaciones, es mi obligación solicitar y obtener una explicación clara de todas las comisiones, honorarios, y otros gastos que podrían presentarse. Estos gastos afectarán mi ganancia neta o aumentarán mis pérdidas.
- Antes de realizar transacciones en otras jurisdicciones, yo debería averiguar acerca de reglas relevantes aplicables a tales operaciones. Las autoridades reguladoras locales no están capacitadas para proteger mis transacciones en mercados ajenos a su jurisdicción, o para disuadir reglas externas a la propia autoridad local. Yo consultaré los detalles acerca de las opciones de compensación disponibles en su jurisdicción local y en otras jurisdicciones relevantes antes de comenzar mis transacciones.
- Riesgos de moneda. Las ganancias y pérdidas en transacciones realizadas en denominaciones monetarias extranjeras – en jurisdicción propia o externa – estarán afectadas por fluctuaciones en el mercado cambiario cuando sea necesario convertir la denominación utilizada a otra distinta.
- Si bien los precios que se muestran en la plataforma que ofrece VECTOR CAPITAL están respaldados por muchos sistemas informáticos a nivel mundial, esto no garantiza la liquidez continua del mercado. Como todo sistema informático, estos componentes están sujetos a interrupciones o fallos temporales, lo cual me podría impedir acceder a los mercados y realizar mis operaciones, por fallas propias del mercado o falta de liquidez del mismo.
- Si decido realizar mis operaciones en un sistema electrónico me veré expuesto a riesgos asociados al sistema informático, incluyendo fallas de hardware y software. Como consecuencia, mis órdenes pueden ser procesadas erróneamente o no ejecutadas.
- Asimismo, cualquier pérdida o ganancia fallida en mi cuenta es mi responsabilidad y no de VECTOR CAPITAL, aun en casos en los cuales fallos o errores de sistema, hardware o software hayan contribuido a tales pérdidas o ganancias fallidas. En caso de verificarse estos errores, estoy en conocimiento que he otorgado mandato expreso a la Corredora para que proceda a la anulación de dichas operaciones.
- Operar en los mercados financieros no es conveniente para todas las personas, se recomienda expresamente invertir sólo con fondos que representen excedentes y que puedan ser utilizados como capital de riesgo.
- Estoy en conocimiento que debo mantener mis contraseñas protegidas y secretas para asegurar que terceros no accedan a mi cuenta. VECTOR CAPITAL no tendrá responsabilidad alguna en caso del uso indebido de la contraseña, aún en casos de uso circunstancial.
- Las operaciones siempre deben efectuarse a precio de mercado, por tanto, si en virtud de un error en la colocación de los precios por parte de los proveedores o por otras circunstancias ajenas al control de VECTOR CAPITAL, se generan ganancias o pérdidas, dicha empresa está facultada para corregir y/o dejar sin efecto esas operaciones.
- Debo revisar periódicamente en la página web los distintos aspectos operativos para cada uno de los instrumentos financieros que puedo operar a través de VECTOR CAPITAL. (Horarios, instrumentos disponibles, comisiones y gastos establecidos para operar, etc.)
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
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ANEXO NÚMERO 6
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA ENVIAR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS POR ESTOS MEDIOS A “RECEPTORES MANUALES”.
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente:
En mi calidad de Cliente, declaro que soy receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con las resoluciones exentas Nº11 de fecha 14 de febrero de 2003, y Nº45 de fecha 1 de septiembre de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que establecen el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por medio electrónico a “receptores manuales”, declaro lo siguiente:
PRIMERO: Por el presente instrumento autorizo a la empresa VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, en adelante también VECTOR CAPITAL o “el Corredor”, Rol único Tributario N° 76.513.680-6, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico. Dicho medio electrónico será un e-mail dirigido a la dirección electrónica que yo mantengo registrada en la Ficha de Cliente de VECTOR CAPITAL.
SEGUNDO: En relación con los documentos tributarios recibidos, en caso necesario de requerirlo para respaldar la información contable me comprometo a cumplir las siguientes condiciones:
- Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
- Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
- Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 cm. x 14 cm. y de tamaño máximo 21,5 x 33 cms.
- Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión será hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
TERCERO: El titular se compromete a mantener actualizados todos sus datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial la dirección de Correo Electrónico o e-mail.
CUARTO: Al suscribir la presente autorización, autorizo a VECTOR CAPITAL para que cese el envío de esta información en papel a mi domicilio y le solicito me envíe los documentos tributarios electrónicos autorizados al correo electrónico indicado en mi ficha de cliente.
QUINTO: La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que VECTOR CAPITAL sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
SEXTO: Si dentro del plazo exigido por el Servicio de Impuestos Internos para registrar los documentos tributarios emitidos por VECTOR CAPITAL, éstos no han sido recibidos en mi correo electrónico, me comprometo a requerir a VECTOR CAPITAL el o los documentos tributarios faltantes.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
ANEXO NÚMERO 7
AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR ÓRDENES E INSTRUCCIONES
Por el presente instrumento, el Cliente individualizado precedentemente, declara que la plataforma trii y la sociedad dueña del desarrollo, la cual es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, se encuentra expresamente autorizada para que, a través de sus apoderados, y en forma remota, a través de medios tecnológicos tales como aplicaciones móviles o internet, pueda transmitir órdenes e instrucciones por cuenta del Cliente a VECTOR CAPITAL.
Para constancia, las Partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y fecha el presente Anexo, el cual se entiende formar parte integrante del Contrato al cual accede.
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Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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Nombre: Federico Goycoolea Sáez.
RUT: 14.120.382-7
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
CONTRATO CUSTODIA DE VALORES
En Santiago de Chile, a día días del mes de mes del año año, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SÁEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente “VECTOR CAPITAL” o “Intermediario” o el “Corredor” o la “Corredora“), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el “Cliente“); y ambos en conjunto las “Partes” o los “Comparecientes“, quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Custodia de Valores, el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General N°380, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora
PRIMERO: El Cliente faculta a VECTOR CAPITAL para que éste último, actuando en su nombre y representación, a través de sus apoderados, reciba del cliente en depósito, sin encargo y orden de venta inmediata, títulos o valores de oferta pública para su mantención y resguardo en los términos contenidos en las circulares números 1177, 1430 y 1494 y Norma de Carácter General número 380 de la CMF, en la Ley 18.045 y en el Manual de Custodia de Valores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
SEGUNDO: VECTOR CAPITAL inscribirá los títulos o valores en el Registro de Custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que VECTOR CAPITAL adquiera por orden del Cliente, en virtud de este contrato, serán inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que llevará VECTOR CAPITAL, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de VECTOR CAPITAL en el Depósito Central de Valores o DCV, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá en todo momento el dominio sobre sus valores custodiados.
TERCERO: El Cliente faculta expresamente a VECTOR CAPITAL para:
- Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
Si
No
- Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
Si
No
- Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones, y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia. VECTOR CAPITAL deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida.Para el ejercicio de estos derechos, VECTOR CAPITAL requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
Si
No
- Asistir a Juntas de Accionistas y/o de tenedores de bonos de acreedores, pudiendo actuar con derecho a voz y voto.
Si
No
En lo no especificado, VECTOR CAPITAL custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que las personas utilizan en sus negocios propios.
CUARTO: Asimismo, VECTOR CAPITAL informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista mandatario, de los antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
QUINTO: Las partes entienden y aceptan que, en las relaciones jurídicas entre el Cliente y VECTOR CAPITAL, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan, asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, VECTOR CAPITAL actuará como dueño y titular de los mismos.
SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a VECTOR CAPITAL por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de VECTOR CAPITAL les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerirlo por escrito a fin de que se efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por VECTOR CAPITAL, cualquier sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes al día de requerimiento.
SEPTIMO: El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente.
OCTAVO: VECTOR CAPITAL entregará al Cliente el producto que reciba de los valores en custodia, sea por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente.
No obstante, lo anterior, VECTOR CAPITAL podrá depositar los valores percibidos, en cuenta corriente bancaria o mercantil del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el Cliente deberá instruir al Corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro de los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar al Corredor la reinversión de dichos valores en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.
NOVENO El Cliente declara que conoce los derechos y obligaciones que genera para VECTOR CAPITAL el contrato de depósito vigente con el Depósito Central de Valores (DCV) cuyos términos se entienden formar parte integrante del presente contrato, en lo que fuere pertinente, para todos los efectos legales. En consecuencia, VECTOR CAPITAL podrá traspasar al DCV los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente.
DÉCIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este contrato.
UNDÉCIMO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, VECTOR CAPITAL enviará cartolas electrónicas a la dirección electrónica registrada del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente, cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a ” Clientes sin movimiento en el periodo, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia.
DUODÉCIMO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que este lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los periodos o fechas que interesen a aquel.
DÉCIMO TERCERO: El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el cliente así lo solicite.
DÉCIMO CUARTO: Adicionalmente los Clientes, “receptores manuales”, que han autorizado de manera voluntaria para que se les envíe los documentos tributarios por medio electrónico, recibirán en su cuenta de correo electrónico, el respectivo documento tributario.
DÉCIMO QUINTO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas precedente, VECTOR CAPITAL mantendrá una plataforma u otro medio electrónico disponible al efecto en el futuro a disposición del Cliente, a la cual este podrá acceder mediante una clave. En la plataforma el Cliente podrá encontrar una nómina de los títulos en custodia, con indicación del saldo de ellos actualizado.
En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, VECTOR CAPITAL podrá proporcionarle copia del registro por los periodos o fechas que interesen al Cliente.
DÉCIMO SEXTO: El servicio de custodia prestado por VECTOR CAPITAL en virtud de este contrato no tendrá costo para el Cliente.
DÉCIMO SÉPTIMO: El Cliente deberá mantener actualizados todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a VECTOR CAPITAL, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente.
VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias.
DÉCIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es el corredor, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el corredor deje de operar como tal.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
El Corredor transferirá al cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que las partes acuerden, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante, lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
El Corredor transferirá al cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que las partes acuerden, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante, lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
El Corredor no podrá compensar las sumas que recibiere para comprar valores, ni el precio que se le entregará de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su Cliente.
Los valores y/o dineros correspondientes a Clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el RUT del Cliente y el detalle de los valores y/o montos de dinero que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la CMF la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
DÉCIMO NOVENO: Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier naturaleza que ésta sea, ya sea relativa a su vigencia, validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en relación al fondo. Si no existiere acuerdo o a falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto ” que son irrenunciables de acuerdo a la ley. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
PERSONERÍA: La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 17 de agosto de 2021.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Intermediario.
Nombre | : VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA |
RUT | : 76.513.680-6 |
APODERADO | : FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ |
RUT | : 14.120.382-7 |
Domicilio | : Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, región Metropolitana, Santiago |
Teléfono | : (56) 2 2592 6600 |
Fax | : (56) 2 2592 6620) |
: infocb@vectorcapital.cl |
Firma: ______________________________
Cliente.
Nombre | : Nombre completo |
RUT | : RUT |
Domicilio | : Direccion completa |
Teléfono | : 95 015 7894 |
: Correo |
Firma: ______________________________
ANEXO FICHA DE CLIENTE PERSONA NATURAL
- Datos Personales
- Nombre completo:
- RUT:
- Género:
- Nacionalidad:
- Fecha de nacimiento:
- Estado civil:
- Relacion con intermediario:
- Datos laborales:
- Profesión:
- Tipo de trabajador:
- Nombre empleador:
- RUT empleador:
- Cargo:
- Datos de contacto
- Correo electrónico:
- Celular:
- Región:
- Comuna:
- Dirección:
- Datos cónyugue
- Nombre:
- RUT:
- Régimen conyugal:
- Teléfono:
- Email:
- Dirección:
- Nacionalidad:
- Relación con el intermediario:
- Especificaciones
- ¿Tienes relación con alguna Corredora de Bolsa?
- ¿Eres ciudadano de Estados Unidos (US Person)?
- ¿Eres una Persona Expuesta Políticamente (PEP)?
- Tipo de órdenes: Órdenes por vía electrónica, computacional o verbal, sin necesidad de confirmación por escrito.
- Autorizaciones: Faculto expresamente a VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA para:
- Comprar para sí; lo que he ordenado vender, o para venderme de lo suyo lo que he ordenado comprar.
- Que en las compras que efectúe por mi cuenta, pueda actuar a nombre propio, de modo que los valores puedan quedar inscritos a su nombre y posteriormente venderlos de acuerdo a mis instrucciones, pero sin que sea necesaria mi firma.
- Que abone a mi cuenta de Transacciones en la plataforma lo que haya recibido como producto de ventas o dividendos cobrados para mí.
- Que envíe por medios electrónicos toda la documentación que emane de mi relación contractual con ella, incluyendo cartolas, estados de cuenta e información diaria de movimiento, entre otros.
- Que deposite en la cuenta que detallo en esta ficha, el producto de ventas o dividendos cobrados para mí, cuando personalmente lo solicite.
- Comisiones y derechos de bolsa: Las comisiones por intermediación serán informadas en la plataforma al momento de realizar cada operación.
Formulario perfil del cliente
Perfil: : Perfil de Riesgo
Puntaje: Puntaje
Pregunta | Opciones | Puntaje |
---|---|---|
Rango de edad | Mas de 56 años | 1 |
Entre 41 y 55 años | 2 | |
Menos de 40 años | 3 | |
¿Cual es tu objetivo para invertir en trii? | Asegurar mantener mi capital | 1 |
Aumentar mi patrimonio, ojala con retornos estables | 2 | |
Que mi dinero crezca sin importar los riesgos | 3 | |
Si tu inversión empieza a perder valor, ¿qué harías? | Vendería inmediatamente | 1 |
Consultoria a un experto | 2 | |
Asumirá las perdidas en el corto plazo y esperaría obtener ganancias en el largo plazo | 3 |
Resultado | Perfilde riesgo | Descripción | |
---|---|---|---|
3-4 | Conservador | Usted busca siempre la protección del capital que invierte y excepcionalmente acepta un riesgo mínimo de pérdida de la inversión. Los productos recomendables para su perfil son, entre otros, depósitos a plazo, pactos, y cuotas de Fondos Mutuos de bajo riesgo. Vector Capital Corredores de Bolsa actualmente ofrece algunos de esos productos, por lo que le recomendamos consultar a su ejecutivo por dichas alternativas. Hay otros productos, como las acciones, por ejemplo, que no son adecuadas para su perfil de riesgo. Si de todos modos desea invertir en dichos instrumentos, asegúrese de entender los riesgos que éstos conllevan. | |
5-7 | Moderado | Usted acepta un riesgo medio de pérdida a cambio de una expectativa de mayor rentabilidad. Dentro de los productos recomendables para su perfil de inversionista se encuentran los fondos mutuos y las acciones, instrumentos que usted podrá transar con Vector Capital Corredores de Bolsa. De todos modos, le recomendamos diversificar sus inversiones agregando productos de baja volatilidad, e informarse y entender bien los riesgos que éstos conllevan. | |
8-9 | Audaz | Usted acepta un muy alto riesgo de pérdida de la inversión a cambio de una expectativa de muy alta rentabilidad. Las Acciones, instrumentos que usted podrá transar con Vector Capital Corredores de Bolsa, son instrumentos adecuados para su perfil de inversionista. |
El cliente garantiza que toda la información, los datos consignados y los documentos presentados son auténticos, ciertos y veraces. El cliente es responsable de mantener la información actualizada permanentemente y de las manifestaciones falsas o inexactas que realice, junto con los perjuicios que cause VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA o a terceros por la información solicitada.
Cliente:
Nombre: Nombre completo
RUT: RUT
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